jueves, 8 de mayo de 2014

LA FALACIA EN LOS LIMITES

En el reciente informe publicado por la OCDE, frente a la situación ambiental de colombia, como una visión institucional, entre otras recomendaciones se plantea que se debe trabajar en la actualización de los limites en las políticas ambientales. Al respecto hay mucho por decir, sin embargo ,les compartimos un articulo que nos brinda una visión critica, frente a los limites en las políticas ambientales que se formulen.

Los supuestos límites que denodadamente intenta identificar la política ambiental no existen como tales. Es decir, como realidades objetivables que constituyen una constante en las relaciones sociedad naturaleza identificable ex ante y que como tal puede transformarse en prescripciones o norte de la toma de decisión en esta materia.

El paradigma de los límites constituye un caso típico de la falacia del falso dilema, según la cual se formulan las cosas de tal forma que pareciera que no existen más alternativas que las dicotómicas que se plantean; sociedad o naturaleza, como un juego suma cero, con el agravante esa afirmación no es falsable, y por tanto, negable, pues la sociedad nunca estará en condiciones de establecer si se ha llegado a un límite, pues en ese momento no existiría tal sociedad. Siempre es posible argumentar que existe el riesgo de una crisis ecológica existencial para la sociedad, pues nunca es posible comprobar lo contrario. Esta es la tenaza epistemológica de hierro del paradigma de la política ambiental, y de sus disfuncionalidades.

Es evidente que la acción humana da lugar a cambios en “lo natural” y tales cambios pueden en ocasiones generar modificaciones estructurales en su funcionamiento, e incluso ser irreversibles y suponer graves efectos para la sociedad. Este es el fundamento de la existencia de la política ambiental. Esta es justificación suficiente para una acción decidida en este sentido y naturalmente para poner condiciones a las actividades humanas en relación con el ambiente.

Ello no significa que de forma reactiva haya que adoptar un paradigma de acción fundado en establecer límites a esa intervención antrópica sobre la base de modelos cognitivos parciales e inciertos, carente de viabilidad fáctica y que no contribuyen a incentivar un proceso de internalización profunda de la radical incertidumbre en lo que concierne a nuestras relaciones socio ambientales, que a lo único que deben llevar para gestionarlas adecuadamente es a profundizar nuestra responsabilidad como sociedad, de forma que sea la emergente responsabilidad la que oriente su gestión de forma dinámica y permanente.

¿Cómo es imaginable, entonces, una política ambiental liberada del concepto de límite? Para responder a esta pregunta se reproduce aquí parcialmente otro artículo en tres partes relativa al objeto de la política ambiental.
Si en el núcleo de los problemas ambientales no está la “naturaleza per se” sino las relaciones que la sociedad establece con ella, entonces, el objeto y norte de la política ambiental no debe ser la propia naturaleza, sino las relaciones socio ambientales.

Las relaciones socio ambientales que son el objeto de la política ambiental, no son todas las relaciones socio ambiéntales posibles, sino aquellas que, por las razones que sean, se han constituido en un problema de política.

Una vez ubicados estamos al interior de las relaciones socio ambientales que forman parte de un problema ambiental, entonces, es posible decir que el meollo del esfuerzo político constituye en introducir un modelo de gestión “socialmente razonable” de esas relaciones. Es decir, el propósito central de la política ambiental es introducir modelos sociales de gestión eficaces de las relaciones socio ambientales acorde a los valores sociales dominantes.

Así el objeto de política de la política ambiental se puede formular como la gestión de las relaciones socio ambientales implícitas en los problemas ambientes que enfrenta una sociedad.

Los objetivos de la política ambiental debieran estar referidos, entonces, a la excelencia esperada de esos sistemas de gestión de relaciones socio ambientales. Es decir, debieran referirse como logros a alcanzar en la gestión o en el desarrollo de los sistemas de gestión en cada uno de lo que son los problemas ambientales que asume como propios.

Los elementos y lógicas de los sistemas de gestión de las relaciones socio ambientales de problemas ambientales están ya formalmente establecidos, porque la política ambiental aunque pretenda ser una política de la naturaleza no puede sino ser una de la gestión de relaciones socio ambientales. Estos elementos están constituidos por normas, instituciones, estrategias, instrumentos, organizaciones, estructuras de conocimiento, tecnologías, recursos, y un largo etcétera que conforma la política ambiental real, y por una cierta comprensión de cuál es la mejor articulación entre ellos. Estos sistemas evolucionan y se perfeccionan y son más o menos eficaces en gestionar esas relaciones socio ambientales con éxito.

Visto así, la política ambiental es la gestión pública eficiente del sistema de relaciones que la sociedad estable con lo natural allí donde se entiende que ha emergido un conflicto, una necesidad pública de gestión. El norte de la política ambiental es llevar ese sistema de gestión a niveles siempre mayores de excelencia.

Un elemento singular de ese sistema lo constituyen las normas que establecen restricciones a las actividades humanas en su relación con el uso y aprovechamiento del medio y los recursos naturales. En este nuevo paradigma este no es el único elemento de ese sistema ni el más gravitante, pues no es el norte de la política ambiental la definición de límites o umbrales en este sentido. Siempre será posible hallar un método socialmente validado para establecer esa norma, pero su definición no es el eje de la política. Lo gravitante es cómo en cada caso concreto es posible mejorar el nivel de excelencia del sistema de gestión como un todo.

Si resulta necesario establecer sistemas socialmente validados de gestión de las relaciones socio ambientales, es porque estos no emergen de forma espontánea en la gestión social, o si surgen, son insuficientes para el alcance de los problemas a enfrentar.

Esta singularidad está relacionada con el hecho de que los agentes sociales no visualizan el costo del uso de la naturaleza, porque muchos de ese costo no lo asumen ellos, sino otros ahora u otros en el futuro. Esto ha permitido una suerte de irresponsabilidad social generalizada respecto de las relaciones socio ambientales.

Las relaciones socio ambientales están hoy en día extremadamente distribuidas, abarcan innumerables ámbitos de la vida cotidiana, y tienen unos alcances espaciales que permiten decir que todos los habitantes del planeta de alguna forma comparten un sistema común de relaciones socio ambientales, y esa es quizás lo que caracteriza el estadio actual de las relaciones socio ambientales.

En este contexto parece razonable afirmar que el éxito en el establecimiento de sistemas eficaces de gestión de las relaciones socio ambientales depende del desarrollo de la responsabilidad, se puede llamar ambiental. Es impensable que ese éxito dependa sólo de la incorporación de más y mejores elementos de gestión, que también depende de eso, pero la calidad, la excelencia del sistema de gestión, por su naturaleza distribuida y global, solo puede depender del desarrollo de una “virtud social”, que es la responsabilidad ambiental, virtud que puede y debe ser luego institucionalizada, como de hecho lo es en muchos ámbitos de la acción social.

El incentivo, desarrollo, fortalecimiento, e institucionalización de la responsabilidad ambiental es la estrella polar de este nuevo paradigma de política ambiental. De la misma manera que la estrella polar de la política ambiental convencional es la protección ambiental, mientras más mejor, en este nuevo paradigma de la política ambiental la estrella polar es: a más responsabilidad ambiental mejor, convirtiéndose este en el objetivo de los objetivos de la política.

Es evidente que la acción humana da lugar a cambios en “lo natural” y tales cambios pueden en ocasiones generar modificaciones estructurales en su funcionamiento, e incluso ser irreversibles y suponer graves efectos para la sociedad. Este es el fundamento de la existencia de la política ambiental.

Por: Rodrigo jiliberto
Consultor experto en temas de politica ambiental

martes, 6 de mayo de 2014

El Fracking es una actividad prohibida en varios estados de USA; ¿podremos seguir un camino similar en Colombia?

En algunos círculos académicos, en conferencias y artículos de periódicos, la palabra fracking se ha vuelto en Colombia, recurrente. Su relevancia esta unida, a mi juicio, a dos hechos particulares que se han suscitado en nuestra realidad. Por un lado los anuncios de empresas petroleras que han encontrado la formula para aumentar la producción del país, explotando crudos a grandes profundidades, a través el fracturamiento hidráulico. Por el otro lado, surge como arte de magia la sequía en el Casanare, como mensaje del universo, que entiéndase bien, no es nada casuístico. Se comenta, que esta crisis tiene como uno de los agentes  generadores, la cantidad de agua que se usa para llevar acabo dicho proceso extractivo (es intensivo en uso de agua para fracturar los macizos rocosos). Mas allá de ser una denuncia probada, se ha generado inquietud para que más ciudadanos y organizaciones sociales, indaguemos sobre el famoso fracking.

Mas allá de tomar partido, sí es bueno o malo, solo quiero en estos breves párrafos presentar una información que recolecte, en mi búsqueda autodidacta sobre el “tal fracking” (parafraseando respetuosamente al presidente Santos). No los aburriré con los manuales técnicos y elementos de operación de este modelo de extracción, por el contrario les compartiré un articulo publicado en new york times, que contiene elementos de reflexión, frente al fracking. 

 En estados unidos existe un premio de denominado Premio Ambiental Goldman. El cual en el 2014 fue entregado a Helen y David Slottje (pareja de esposos), hasta ahí es una situación común. Sin embargo, la sorpresa es que Helen, es una abogada que fue galardonada por su trabajo para ayudar a la primera ciudad en el estado de Nueva York a aprobar una ordenanza de zonificación local que prohíbe " alto impacto de la fracturación hidráulica​​".

Todo empezó cuando ella y su esposo se mudaron a Ithaca en el estado de Nueva York , adoptaron la misma actitud contundente en lo que sería una pelea muy personal para evitar que las empresas de perforación de gas y petróleo, continuaran desgarrando su región. En ese momento, en 2009 , todo el mundo - desde los propietarios y ejecutivos del condado a una serie de grupos ambientalistas nacionales - creía que la fiebre del fracking era algo inevitable. Después de ver las fotos que muestran lo que las empresas de perforación habían hecho a las ciudades en Pennsylvania rural, se preguntó con su esposo algo debemos hacer.

La primera reacción de la población cuando ellos plantearon que algo habría que hacer, fue: es una pelea de chicos contra gigantes, pero la respuesta obstinada de la pareja fue: algo se puede hacer. Fue asi como empezaron a pregonar :"que algo malo estaba pasando, y no había nada que podría hacer?, claro que si hay mucho por hacer”.

Lo que empezó para ellos, como una investigación legal (voluntaria) de verano para ella y su marido David, se extendió rápidamente en el invierno, y luego tomó una vida propia. Llegar a este punto no fue fácil, manifiesta Slottje en la publicación. Leyeron y leyeron libros sobre la ley de petróleo y gas en la Biblioteca de Derecho de Cornell. No hubo ninguna invitación de reunión comunal a la que se negaran a ir, ni ninguna persona que no quisieran escuchar. A pesar de soportar intensas críticas y burlas de la multitud a favor de la perforación, incluyendo muchos terratenientes locales, la pareja continuo incansablemente durante 36 meses trabajando sin parar.

En todo proceso hay momentos de crisis, y recuerdan estos abogados que, varias de las estrategias de su organización fracasaron, como por ejemplo demandar para detener un permiso para un proyecto y trabajar a través de proceso de revisión ambiental del estado de Nueva York. Con el tiempo se hizo evidente para ellos, que las leyes locales eran el camino a seguir, y en el otoño de 2011 , Helen y David Slottje habían escrito y ayudado a la primera ciudad en el estado de Nueva York aprobar una ordenanza de zonificación local que prohíbe " la fracturación hidráulica​​".

La estrategia del dúo fue desarrollar un modelo de defensa de las comunidades usando las ordenanzas de zonificación locales para prohibir de manera permanente o temporalmente las actividades de fractura hidráulica, hasta la fecha, han sido adoptado por más de 170 municipios en Nueva York y ahora está empezando para difundir en todo el país.

La idea de que las ciudades pueden utilizar la ley de uso del suelo para prohibir las actividades de perforación con fracturamiento hidráulico, ha encontrado eco en la academia. Profesores de las 13 principales escuelas de Derecho de Nueva York, han presentado un escrito apoyando el concepto subyacente de " autonomía local " en el caso.
Hoy en día esta experiencia, ha incentivado poblaciones locales en Texas, Ohio , Virginia , California y Florida, quienes están trabajando para imitar el éxito de las comunidades en el estado de Nueva York, incluyendo las ciudades de Rochester , Syracuse, Albany y Buffalo.

Ahora, para el caso Colombiano, no puede tomarse al pie de la letra la experiencia, por que existen grandes diferencias en el desarrollo normativo. Pero llama poderosamente la atención, cómo hasta que punto con la ley orgánica de ordenamiento y con las ordenanzas de ordenamiento territorial, puede haber trabas legales, para este tipo de actividades. Lo que parece contundente, es que sí la sociedad civil en poblaciones americanas, se han manifestado en contra de estas actividades, es por que precisamente cosas buenas no trae. De allí que seria importante que académicos con Manuel Rodríguez y algunos otros (quienes vienen llamado la atención del tema), sean escuchado por el ministerio de minas y se logre conciliar medidas frente al desarrollo del fracking en Colombia.

Definitivamente este caso muestra, que la principal herramienta para que los bienes comunes se gobiernen y administren adecuadamente, es que la sociedad civil y en especial los ciudadanos, cambien su perspectivas frente a los recursos naturales, generándose revoluciones y movilizaciones.


El tema no es tan fácil, por que lo antecedentes de desconocimiento a las movilizaciones sociales, que intentan bloquear actividades consideradas como nocivas para las poblaciones, han recibido reveces por parte de la institucionalidad colombiana.

por: Roberto Nuñez Vega